Reglamento
Forma de pago del servicio
1. Para hacer uso de El Insurgente, se deberá utilizar la Tarjeta de Movilidad Integrada (Tarjeta MI) o código QR, los cuales son individuales, de forma que sólo puedenusarse por una persona usuaria en cada trayecto.
2. Las personas usuarias deberán ingresar por la línea de torniquetes pasando la Tarjeta MI o código QR a través de los dispositivos de control, al inicio y al final del trayecto.
3. Para las personas usuarias que usen la Tarjeta MI, permitirá realizar el cobro correspondiente de acuerdo con la distancia recorrida (viaje urbano o viaje interurbano).
4.La Tarjeta MI, así como el saldo que se cuente en la misma, es responsabilidad de las personas usuarias y en caso de robo o extravío, El Insurgente y su personal no es responsable de este evento, por tanto, no es posible su restitución gratuita, devolución o reembolso.
5. Para el caso de que las personas usuarias deseen ingresar con código QR, al momento de comprarlo en las taquillas, se deberá indicar la Estación o Terminal de destino para realizar el pago correspondiente en términos de las tarifas señaladas.
6. El código QR deberá ser conservado por la persona usuaria, así como mantenerlo en buenas condiciones durante su trayecto, ya que a la salida se deberá registrar en los dispositivos de control, para salir de la Estación o Terminal de destino.
7. El código QR es válido para ingresar únicamente en la Estación o Terminal donde se compre. En la Estación o Terminal de destino, la persona usuaria deberá pasar el código QR adquirido en el torniquete de salida de la estación, la cual deberá ser la Estación o Terminal indicada al momento de la compra.
8.Las tarjetas MI y boletos QR se pueden adquirir en las máquinas expendedoras y módulos ubicados en cada estación de El Insurgente. Las tarjetas de Movilidad Integrada podrán ser recargadas en las estaciones del tren
Tarifas
1. El costo del viaje será en función del trayecto a recorrer. Mínimo $ 15.00, máximo $ 90.00.
2. El costo de la Tarjeta MI es de $15.00 (quince pesos 00/100 M.N.) sin saldo.
3. Toda persona usuaria menor de edad que mida menos de 115 centímetros de estatura, no pagará pasaje.
4. Las tarifas incluyen el 2% por concepto de seguro del viajero y no existen tarifa preferencial, descuento o exenciones.
Horarios
- El horario regular de operaciones de El Insurgente es de lunes a domingo de 06:00 a 23:00 horas, incluyendo días festivos.
Uso responsable de las instalaciones, equipos y trenes
1. Por su seguridad no corra, ni empuje al estar en los andenes, pasillos, trenes, escaleras fijas y eléctricas.
2. Las personas usuarias menores de 12 años sólo podrán hacer uso de El Insurgente cuando estén acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice
de su seguridad e integridad.
3. Las personas usuarias no deberán rebasar la línea de seguridad (de color amarillo) que se encuentran marcadas en los bordes de los andenes y sólo podrán hacerlo
exclusivamente para entrar o salir del tren.
4. Por seguridad, las personas usuarias de El Insurgente deberán estar pendientes durante el ascenso y descenso de los vagones, respecto de la señal sonora y visual,
ya que al funcionar indica que se ha iniciado el cierre de puertas, momento en el cual no deben intentar bajar o subir del tren.
5. Los dispositivos de emergencia instalados en los andenes y trenes, los extintores de incendio, interfonos, entre otros, sólo podrán ser operados por las personas
usuarias en situaciones de emergencia.
6. Antes de subir a los trenes, las personas usuarias de El Insurgente deben permitir la salida.
7. La basura y desperdicios de toda naturaleza deberán ser resguardados por las personas usuarias para su disposición final fuera de las instalaciones de El Insurgente.
Usuarios con discapacidad
1. Visual: podrán transportarse acompañados de un perro guía (lazarillo) y ubicarse dentro del tren, en el espacio destinado para las personas con discapacidad.
2. Motriz: por su seguridad, las personas que empleen sillas de ruedas deberán ubicarse dentro del tren en el espacio destinado para este fin, aplicando el freno a las
ruedas de la silla y colocándose el cinturón de seguridad, antes de llegar a su destino deberán accionar el botón que se ubica aproximadamente a 50 cm del piso, con
la finalidad de que el Conductor del Tren esté enterado de su descenso y le brinde el tiempo necesario para realizarlo.
3. Auditiva: deberán estar pendientes durante su ascenso o descenso de la lámpara de color rojo que se encuentra en el interior de los trenes y parte superior de las
puertas, ya que, al funcionar de manera intermitente, está avisando que se inicia el cierre o apertura de las puertas, momento en el cual no deberán intentar subir o bajar del vagón.
4. Intelectual o psicosocial: deberán ser acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice de su seguridad e integridad.
5. El uso de los elevadores será preferentemente para personas con cualquier tipo de capacidades diferentes, personas adultas mayores, personas embarazadas y sus
acompañantes, respectivamente.
Protección Civil
1. En caso de presentarse un siniestro, deberá seguir las instrucciones de las brigadas de protección civil de El Insurgente, en términos de lo previsto por el Programa Interno de Protección Civil.
2. Con su comprobante de pago, el usuario contará con un seguro de viajero desde el ingreso de la estación hasta el término de su viaje.
3. Las estaciones y trenes estarán equipados con sistemas de videovigilancia monitoreados constantemente durante los horarios de servicio de El Insurgente.
Interrupción del servicio y otros
1. En caso de que el servicio sea interrumpido y no haya llegado a su destino por causas imputables a El Insurgente, o por caso fortuito o de fuerza mayor, el cobro de
la tarifa efectuado se abonará a la Tarjeta MI.
2. Cuando por accidente algún objeto propiedad de alguna persona usuaria caiga en las vías, éste debe informar inmediatamente al personal del Área de Estaciones
de El Insurgente, para que apoye en la recuperación del mismo.
3. Cuando una persona usuaria extravíe algún objeto de su propiedad, deberá informar inmediatamente al personal del Área de Estación de El Insurgente para iniciar
las gestiones correspondientes.
4. Cuando alguna persona usuaria encuentre algún objeto perdido, deberá entregarlo al personal del Área de Estación de El Insurgente para su correspondiente resguardo.
Prohibiciones y Sanciones
PROHIBICIONES
1. El ingreso de objetos metálicos que estén descubiertos. Para su traslado, todos los objetos de este tipo deberán ser empacados en bolsas de plástico y/o cartón, debiendo tener precauciones a efecto de no obstruir el libre tránsito en los pasillos, así como no ocasionar molestias a las demás personas usuarias, lo anterior deberá respetar las dimensiones máximas (80 x 60 x 30 cm).
2. El ingreso a las instalaciones y trenes de El Insurgente a toda persona usuaria que porte zapatos deportivos con tacos o tachones, lo anterior para evitar caídas, lesiones o daños a la infraestructura.
3. Ingresar a la cabina del tren, intentar maniobrarlo o manipular los sistemas del mismo, así como ingresar a las áreas restringidas indicadas en las instalaciones.
4. El uso indebido y causar daño a los equipos e instalaciones, incluyendo las máquinas de venta y recarga de tarjetas, así como torniquetes de entrada y salida; lo anterior es motivo de consignación ante la autoridad competente.
5. El uso indebido de los dispositivos de emergencia; lo anterior es motivo de consignación ante la autoridad competente.
6. Dañar las instalaciones y trenes de El Insurgente (grafiti, scratch, etc.); lo anterior es motivo de consignación ante la autoridad competente.
7. Colocar obstáculos al cierre de las puertas, tratar de abrirlas o cerrarlas, sin utilizar los botones que para tal efecto se encuentran instalados en las puertas, tanto en el interior como en el exterior.
8. Escupir, utilizar cigarros electrónicos (incluyendo vapeadores), fumar tabaco o sus derivados, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones y trenes de El Insurgente.
9. Arrojar basura y objetos en las instalaciones, en los trenes y en las vías por donde circula El Insurgente.
10. Hacer uso dentro de los vagones o de las estaciones de El Insurgente, de aparatos de radio u otros objetos o dispositivos sonoros.
11. Servirse de los trenes de El Insurgente para efectuar transporte de carga. Las personas usuarias a discreción de El Insurgente únicamente podrán transportar bolsas, transportadoras de animales, portafolios o pequeñas maletas, bultos u objetos con las siguientes dimensiones máximas: 80 x 60 x 30 cm, esto para evitar que estorben el tránsito o causen molestias a las demás personas usuarias o al servicio.
12. El ingreso a El Insurgente con bicicletas (incluyendo plegables y eléctricas), triciclos, patinetas, patines, scooters (incluyendo eléctricos) y objetos para transporte o movimiento de carga, tales como diablitos, carretillas etc.
13. Transportar materiales peligrosos, tales como químicos, venenosos, radiactivos, inflamables (incluyendo los gaseosos como globos con helio) y explosivos de fácil combustión o malolientes.
14. Transportar sustancias u objetos que por su naturaleza se encuentren prohibidas en las leyes y reglamentos, tales como estupefacientes, psicotrópicas o similares, armas de fuego, blancas o explosivos.
15. Transportar animales si éstos no están en una transportadora adecuada (con excepción de los perros guía, lazarillos o de apoyo emocional).
16. Hacer uso de las estaciones o de los trenes del El Insurgente a personas en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes.
17. El ingreso de armas de fuego y punzocortantes, la persona que sea sorprendida con alguna de éstas será consignada ante la autoridad competente.
18. El ingreso y consumo de alimentos y bebidas de cualquier naturaleza en las instalaciones y trenes de El Insurgente.
19. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
20. Ejercer actos de comercio ambulante en los trenes, andenes, Terminales, Estaciones o en cualquier otro sitio de El Insurgente.
21. Realizar alguna actividad dentro de las Terminales, Estaciones, estacionamientos, trenes y franja del derecho de vía que tenga por objeto pedir apoyo u obtener una retribución económica (cantantes, payasos, vendedores ambulantes, personas en situación de calle, etc).
22. Permanecer en los trenes, Terminales y Estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación.
23. Distribuir, anunciar publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda.
24. Emplear dispositivos de fotografía o videograbación sin contar con la autorización correspondiente por parte del área de Comunicación Social de El Insurgente.
SANCIONES
- Toda persona usuaria deberá registrar tanto entrada como salida en las estaciones o terminales de origen y destino (ya sea a través de la Tarjeta de MI o con código QR), toda vez que es la forma de cobro que efectúa El Insurgente por los servicios de traslado.
A quien omita registrar entrada o salida se aplicará una sanción como se indica a continuación:
a) Si no registra la entrada se cobrará como sanción la cantidad de $100.00.
b) Si la última operación de registro fue de entrada y está registrando una entrada en la misma Estación o Terminal, se inferirá como que no registró la salida anterior, por lo que se cobrará como sanción la cantidad $100.00.
c) A quien haya adquirido un código QR y no descienda en la Estación o Terminal manifestada al momento de su compra, se cobrará como sanción la cantidad de $100.00.
d) A quien extravíe el código QR, se cobrará como sanción la cantidad de $100.00.
2. En caso de no respetar lo indicado, será causa de que se consigne a las autoridades correspondientes.